martes, 27 de enero de 2015

Historia del Derecho Societario en Costa Rica




Historia del derecho societario en Costa Rica

Las primeras fuentes de Derecho Comercial que experimentó nuestro país, específicamente en el caso de las sociedades mercantiles, fueron las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en las cuales se reguló a las “Compañías de Comercio”, en su capítulo X, que hacía referencia a las sociedades generales o sociedades colectivas.

Como innovación, esta normativa introdujo ciertos requisitos de publicidad, tal como la exigencia de que la constitución de las sociedades generales se hiciera ante escribano quien entregaba un testimonio al archivo del Consulado.

Posteriormente, las sociedades fueron reguladas por el Código de Comercio del 6 de junio de
1853. Este Código de Comercio fue el primero en Costa Rica, lo que solidificó el Derecho Comercial en el país, incluyendo la organización de las sociedades.

El 24 de noviembre de 1909 se promulgó la Ley de Sociedades Mercantiles, que marcó un punto importante en la historia de las sociedades anónimas en Costa Rica, ya que se logró reglamentar mucho mejor el funcionamiento e inscripción de las sociedades en nuestro país.

Está ley derogó todas las leyes del Capítulo Segundo del Código de Comercio de 1853 concernientes a las sociedades.

Más adelante, el 4 de agosto de 1961, se promulgó el Código de Comercio, el cual derogó tácitamente la Ley de Sociedades Mercantiles, puesto que en su normativa se regularon las sociedades, que incluye las sociedades anónimas. Cabe destacar que éste Código es similar al actual, promulgado en 1964. Es precisamente en ese año que se derogó el Código de Comercio de 1961 para dar paso al existente. En el presente Código de Comercio las sociedades anónimas se regulan los artículos 102 al 225.

No fue hasta la segunda mitad del siglo XX que la sociedad anónima comenzó a ser utilizada ampliamente por las empresas costarricenses.

Es gracias a esta figura societaria que se crean nuevos modelos empresariales en nuestro país.

Fuente: Pacheco Guerrero, D.A y Tellini Mora, G.A. (2008). Deficiencias del sistema societario costarricense: el derecho de información dentro de las sociedades anónimas. Tesis de licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica

2 comentarios:

  1. Se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios".
    De acuerdo al concepto de propio del desarrollo de las sociedades dentro del Derecho comercial, mas el papel de los comerciantes dentro del derecho comercial, nos damos cuenta sobre la forma en que a través de los tiempos,,se ha evolucionado, propiamente asentando las bases que lo han venido regulando,, en este caso ser habla que su origen se dio en ROMA,, luego se extiende a toda Europa y el continente asiático que al día de hoy es uno de los mercados emergentes, al igual que a toda suramericana y centroamericana.
    se expone sobre los inicios de como se empezó las relaciones de personas que se dedicaban en esa época al intercambio de diferentes productos originarios de deferentes zonas geográficas,, el cual uno tenían terreros,, otros semillas,, otros animales que utilizaban para arar la tierra,, y otro tenían algún tipo de barcaza con el cual lo utilizaban para navegar
    ya que fue precisamente así como nació el comercio y como todas esas personas se unieron conformando las sociedades,, ya que de esa manera pudieron colocar sus productos en diferentes países al igual contar con productos diferentes que en su zona no se producía.
    D e hay que mediante aun regulación normativa antigua referente al Derecho Mercantil empieza Código de Hammurabi e hay que comenzó a existir las primeras normas mercantiles de las que se tiene noticia.a consolidarse en las sociedades.
    Dando con esto la base esencial QUE VIENE A REGULAR TODO LO REFERENTE ALAS OPERACIONES COMERCIALES como lo es nuestro CÓDIGO COMERCIAL

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  2. Y bien si, se desarrollan nuevas formas de asociarse, sin embargo, en cuanto a la forma y las ventajas de ganancia no ha variado tanto con el pasar de los años, todo continúa llevándose a cabo con un mismo objetivo y es trabajar unidos con el fin de aumentar los capitales propios.
    Es muy interesante ver que por siglos se sostiene lo que es el interés en beneficio propio por medio del comercio. No hay mucho que decir, es simplemente curioso ver que en todos los países de una u otra forma el objetivo es el mismo aunque varíen ciertos procesos y mandatos.

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